La ley 2486 de 2025: Regulación clara para bicicletas eléctricas, patinetas y movilidad urbana en Colombia
Con el creciente uso de bicicletas eléctricas, patinetas, scooters y otros vehículos de movilidad personal liviana en ciudades como Bogotá, Medellín y Cali, se hacía necesaria una regulación clara. Hasta el 16 de julio de 2025, estos vehículos operaban en un vacío legal que generaba riesgos y confusión. La Ley 2486 de 2025 vino a resolverlo, regulando oficialmente su uso, seguridad y convivencia vial
Cambios clave introducidos por la Ley 2486 de 2025
Categoría legal definida: se reconocen como vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU), incluidas bicicletas eléctricas, patinetas, scooter, monociclos eléctricos
Exención de SOAT, matrícula y licencia siempre que cumplan requisitos técnicos: menos de 60 kg, velocidad máxima de hasta 40 km/h y potencia nominal ≤ 1.000 W
Velocidad máxima: 25 km/h en ciclorrutas; 40 km/h en vías permitidas sin ciclo infraestructura
Procedimiento participativo de implementación técnica durante 12 meses con mesas dialogantes entre usuarios, expertos, ONG y academia
Sanciones específicas en el Código de Tránsito: infracciones tipo G, multa de 6 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por incumplimientos como no usar casco, circular por andenes o exceder los límites de velocidad.

¿Qué está permitido desde julio de 2025?
Circular como usuario individual por ciclorrutas y vías compartidas, siempre que el vehículo cumpla las especificaciones técnicas (≤ 1.000 W, peso ≤ 60 kg).
Bicicletas eléctricas con pedaleo asistido pueden transitar incluso por la Red Vial Nacional bajo los límites establecidos.
Usar casco, luces frontal y trasera, prendas retrorreflectivas entre las 18:00 y las 6:00 (en la noche) y no circular bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.
¿Qué está prohibido ahora?
Circular por aceras, andenes o zonas peatonales (: infracción tipo G3).
Llevar acompañantes si el vehículo no está diseñado para ello (: G1).
Exceder los límites de velocidad permitidos.
No usar casco o prendas retrorreflectivas cuando corresponda.
Circular por la Red Vial Nacional sin ciclo infraestructura (salvo bicicletas eléctricas autorizadas) (: G2).
Conducir en contravía o usar carriles distintos al derecho sin justificación (: G5), sin señalización de giro (: G8), o adelantar por la derecha o entre vehículos (: G7)
Requisitos para los conductores
Requisito | Detalle |
---|---|
Edad mínima | 16 años; uso permitido entre 12 y 16 solo en ciclo infraestructura El Colombiano+1Portafolio+1 |
Casco obligatorio | Tipo cerrado o certificado técnico por Ministerio |
Iluminación | Luz blanca delantera, luz roja trasera |
Prendas reflectantes | Entre las 18:00 y las 6:00 |
Velocidad máxima | 25 km/h en ciclorrutas, 40 km/h en vías permitidas |
Modelo técnico del vehículo | ≤ 1.000 W de potencia y peso ≤ 60 kg |
Prohibido conducir bajo influencia | Alcohol o sustancias psicoactivas |
Multas y sanciones
Las infracciones tipo G del Código de Tránsito aplicables son sanciones de 6 SMDLV, equivalentes a aproximadamente $284.700 COP en 2025
-
- G.1: transporte de pasajeros no permitido.
- G.2: circulación por Red Vial Nacional prohibida.
- G.3: uso de andenes o aceras.
- G.4: no usar ciclo infraestructura disponible.
- G.5: incorrecto uso de carriles o sentido contrario.
- G.6: exceder velocidad permitida.
- G.7: adelantar de forma indebida.
- G.8: sin señalización de maniobras.
- G.10: sin casco (puede inmovilizar vehículo).
- G.11: sin prendas reflectantes en horario nocturno.
Impacto en usuarios y movilidad urbana
Clarifica el marco legal para una movilidad sostenible y segura.
Favorece la integración de micro movilidad en ciudades grandes.
Reduce riesgos de accidentes y mejora convivencia con peatones y ciclistas.
Algunos sectores advierten que la falta de infraestructura ciclista y una reglamentación técnica a nivel local aún están por definirse, lo cual puede dificultar la implementación en municipios pequeños.
Análisis crítico: avances y retos pendientes
La Ley 2486 de 2025 representa un avance positivo y urgente, formalizando la micro movilidad en el país. Sin embargo, expertos coinciden en que necesita:
Inversión en infraestructura urbana, como ciclorrutas continuas y seguras.
Una implementación pedagógica para que los usuarios conozcan sus obligaciones antes de ser sancionados.
Reglamentación técnica clara y oportuna, especialmente sobre los rangos de potencia, peso y diseño del vehículo.
El proceso participativo anunciado de 12 meses es una oportunidad clave, pero debe traducirse en normas aplicables sin dilación.
Conclusión: la responsabilidad vial como tarea de todos
La Ley 2486 de 2025 marca un hito para la movilidad eléctrica en Colombia, integrando vehículos personales livianos en el sistema de tránsito nacional. El cumplimiento responsable de sus disposiciones no solo evita sanciones, sino que contribuye a una movilidad urbana más segura, ordenada y sostenible.
Si eres usuario de bicicleta o patineta eléctrica, asegúrate de conocer bien esta norma: úsala con responsabilidad, respeta las señales y equipos de seguridad, y promueve la convivencia vial.
Comparte este artículo y consulta fuentes oficiales como el Ministerio de Transporte https://mintransporte.gov.co/ y la Secretaría de Movilidad de tu ciudad para seguir actualizado con la reglamentación técnica en tu localidad.
Conduce seguro: revisa tus llantas con VirtualLlantas.com
En este nuevo panorama de movilidad urbana, no solo es importante respetar la normativa, sino también mantener en óptimo estado cada componente de tu vehículo eléctrico o tradicional. En VirtualLlantas.com encuentras las mejores marcas de llantas, servicios especializados y envío a todo el país.
Compra 100% online.
Asesoría personalizada.
Llantas para bicicletas, motos, carros y mas.
Visita hoy mismo www.virtualllantas.com y rueda con seguridad.